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Acuerdo de Totalización EE. UU.–México: firmado, pero no vigente

2026-09-28

Es común leer que un "acuerdo de totalización" entre Estados Unidos y México te permite sumar tus años de trabajo en ambos países para calificar a una pensión. La idea es correcta en general, pero hay un punto que casi nadie aclara: ese acuerdo con México está firmado, pero no ha entrado en vigor. Hoy no aplica.

Qué es un acuerdo de totalización

Estados Unidos tiene acuerdos de totalización con alrededor de 30 países. Sirven para dos cosas: evitar la doble cotización al Seguro Social cuando trabajas entre dos países, y permitir "sumar" periodos de cotización de ambos países para calificar a un beneficio. La lista oficial de países con acuerdo en vigor la publica la SSA, y México no está en ella.

El caso de México

El acuerdo EE. UU.–México se firmó, pero no ha entrado en vigor. Mientras eso no cambie, no puedes usarlo para combinar tus semanas del IMSS con tus créditos del Social Security. Cualquier texto que lo presente como un beneficio disponible hoy está desactualizado.

Lo que sí cambió: se derogaron el WEP y el GPO

Un cambio real y reciente sí afecta a muchos mexicanos con pensión de otro país: la Social Security Fairness Act (firmada el 5 de enero de 2025) derogó el Windfall Elimination Provision (WEP) y el Government Pension Offset (GPO). Esas reglas reducían el beneficio del Social Security de quienes recibían una pensión por trabajo no cubierto por el Seguro Social de EE. UU. Ya no aplican a beneficios pagaderos desde enero de 2024.

Si en el pasado te dijeron que tu pensión del IMSS reduciría tu Social Security por el WEP, esa información ya no es vigente.

Entonces, ¿qué te conviene hacer?

  • No cuentes con la totalización EE. UU.–México para calificar: hoy no está disponible.
  • Revisa tus créditos del Social Security por tu propio trabajo en EE. UU. y tus semanas del IMSS por separado.
  • Si ya te habían reducido tu beneficio por WEP/GPO, verifica tu situación con la SSA.

Este artículo es informativo y no es asesoría fiscal ni legal. Cada caso es distinto; agenda una consulta si quieres que revisemos el tuyo.

Fuentes